Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 05-2308, 10/03/2006
Expediente05-2308
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por María Esperanza de Burgos contra las decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Barinas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la propiedad, alegando que los bienes embargados pertenecen a la comunidad conyugal. Sin embargo, la Sala concluye que las decisiones impugnadas no vulneran los derechos alegados, ya que las deudas contraídas por uno de los cónyuges son cargas comunes de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional tiene por objeto las decisiones que, en alzada, dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 26 de mayo de 2005, que confirmaron las sentencias dictadas el 23 de febrero de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declararon sin lugar las oposiciones a los embargos interpuestas por la ciudadana María Esperanza de Burgos, en los juicios por cobro de bolívares seguidos por el ciudadano Alexis Barrios contra el ciudadano Manuel Burgos. La Sala observa que la accionante solicitó se declarase con lugar la oposición a las medidas de embargo ejecutivo decretadas y practicadas, en los juicios de cobro de bolívares incoados contra de su cónyuge, ciudadano Manuel Burgos, por el ciudadano Alexis Barrios, con fundamento en que dichas medidas son violatorias del derecho de propiedad que tiene sobre el cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles objeto de dichas medidas, al tratarse de bienes de la comunidad conyugal habida entre ella y el demandado perdidoso, en el juicio principal. En este sentido, la Sala concluye que no se ha infringido el derecho de propiedad señalado como violado en la acción de amparo constitucional interpuesta ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Civil, todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges, en los casos en que pueda obligar a la comunidad, son cargos comunes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado José Clemente Bolívar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESPERANZA DE BURGOS, contra las decisiones dictadas el 26 de mayo de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
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