Sentencia N° 480 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 480, Exp. 02-1163, 26/03/2004
Expediente02-1163
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC. contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala consideró que la situación denunciada como lesiva había cesado, ya que el Juzgado de la causa había proseguido con la apelación interpuesta. A pesar de reconocer un retardo procesal, la Sala concluyó que la acción de amparo había perdido su utilidad, confirmando así la decisión del a quo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el pedimento principal de la accionante, lo constituye la necesidad de que se ordene al juzgado de la causa principal, que se pronuncie sobre la apelación interpuesta el 18 de julio de 2001, Tribunal que para el momento de la interposición de la acción de amparo, no había proveído sobre si la misma debía o no ser oída. Ahora bien, cursa al folio 613 del presente expediente, prueba de que tal pronunciamiento se efectuó por el Juzgado de la causa, el 25 de marzo de 2002, a través del cual, se oyó en un solo efecto, la referida apelación, todo lo cual encuadra en el supuesto establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la situación denunciada como lesiva, dejó de existir desde el mismo momento en el que se proveyó sobre lo solicitado, motivo por el cual, esta Sala Constitucional se ve forzada a confirmar la declaratoria de inadmisibilidad hecha por el a quo, así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por los abogados Raul M. Ramírez Senia, Fredrik Kurowki Egestrom y Teodoro Itriago Gimenez, apoderados judiciales de AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC., D/B/A APPLIANCE TV-DEPOT. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Adrián Nicolas Guglielmelli, en su carácter de tercero interesado en el proceso de amparo constitucional. TERCERO: CONFIRMA la decisión dictada el 9 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de AAAA WORLD IMPORT-EXPORT, INC., D/B/A APPLIANCE TV-DEPOT, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: REVOCA la medida cautelar dictada el 21 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena al tribunal de la causa dar continuidad a la ejecución de la sentencia definitiva.

Palabras clave

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