Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 22-0571, 18/02/2026
Expediente22-0571
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Manyore Elizabeth Lugo González, anulando la sentencia del Tribunal Superior que declaró perecido el recurso de apelación. Se argumenta que la falta de notificación sobre el abocamiento de un nuevo juez y la paralización del proceso vulneraron el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se efectúe la debida notificación de las partes y se exhorta a privilegiar el uso de tecnologías para garantizar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

A la luz de los hechos narrados y la cronología verificada por esta Sala, se observa que el Tribunal Superior aplicó un formalismo excesivo en su decisión, declaró perecido el recurso de apelación con un rigor que ignora la realidad de los autos. En este sentido, resulta evidente que el proceso sufrió una paralización prolongada. Al respecto, la parte solicitante refiere un lapso de casi diez (10) meses de inactividad, derivado de una inhibición inicial (04 de noviembre de 2020) y un auto de abocamiento de fecha 02 de agosto de 2021, aunado a las restricciones impuestas por la crisis sanitaria del año 2020, producto de la pandemia del COVID-19. No obstante, aun descartando este último argumento, observa esta Sala que, desde el momento en que se declaró con lugar la inhibición (16 de abril de 2021) hasta la oportunidad en que el Juez Superior Accidental se abocó al conocimiento de la causa (02 de agosto de 2021), transcurrieron casi cuatro meses. Sobre el particular, esta Sala Constitucional ha fijado postura al señalar que, aun cuando en los procesos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes rige el principio de “notificación única”, el mismo es inaplicable cuando la paralización no es imputable a las partes o cuando existe un cambio en la titularidad del órgano jurisdiccional que interrumpa la continuidad del hilo procesal. En el caso sub iudice, la omisión de la notificación del abocamiento por parte de la Juez Accidental, sumada a la activación inmediata de los lapsos de caducidad (perecimiento), constituyó una actuación judicial que vulneró el derecho a la defensa de la solicitante.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana MANYORE ELIZABETH LUGO GONZÁLEZ, ya identificada en autos, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ANULA la referida sentencia que declaró el perecimiento del recurso de apelación, así como todos los actos procesales subsiguientes que de ella derivaron. TERCERO: Se ORDENA al Tribunal Superior de origen, o al que resulte competente, la reposición de la causa al estado en que se efectúe la debida notificación de las partes sobre el abocamiento y la reanudación de la causa, garantizando el lapso de ley para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

Palabras clave

derecho a la defensanotificaciónapelaciónformalismoprotección de niñosinhibiciónparalización

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