Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 23-0422, 05/02/2024
Expediente23-0422
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónSe declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite.
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES BONAGURO C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala Constitucional del TSJ declara su competencia para conocer el caso y determina que ha habido abandono del trámite por parte de la accionante, dado que no se realizaron actuaciones durante un período superior a seis meses. Como consecuencia, se impone una multa a la parte actora por el abandono del procedimiento.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 21 de junio de 2023, ni la accionante de autos ni su representante legal realizaron ninguna actuación tendente a impulsar el procedimiento en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial de la accionante en amparo durante ese lapso haya puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sent. N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso:“José Vicente Arenas Cáceres”). Adicionalmente, en la presente causa no se configura la situación excepcional para entrar a conocer el fondo planteado por la accionante, de conformidad al criterio establecido en la sentencia n° 0091 del 12 de agosto de 2020 (caso: Luis Ferdinando Rodríguez Pereira) dictada por esta Sala Constitucional, por cuanto el abandono del trámite operó en fecha posterior a la entrada en vigencia de la resolución n° 2020-0008 del 1° de octubre de 2020 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció la reanudación de las actividades judiciales, las cuales se deben ajustar a la nueva realidad que impera en el territorio venezolano en virtud de la pandemia producto del virus COVID-19, todo ello en coordinación y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana y ajustado a las medidas de flexibilizaciones parciales para la consecución progresiva en la reactivación de los sectores de la sociedad venezolana; y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por parte del accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, específicamente a cuestionar la presunta omisión de pronunciamiento Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se debe imponer a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante, deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, o vía fax (vid. Sentencia N° 0297 del 16 de agosto de 2019), dentro del lapso de cincos (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.