Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 21-0196, 28/02/2023
Expediente21-0196
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Rosemary Castro interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que establece una carga desproporcionada para la parte acusadora en comparación con la parte acusada. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la norma impugnada quebranta el principio de igualdad procesal, pero decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad, considerando que no se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación. La Sala también declaró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde a la Sala el análisis del artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del alegato expuesto por la parte accionante referido a la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que, según señala, se manifiesta en dicho enunciado al establecerse que la incomparecencia sin justa causa de la parte acusadora a la audiencia de conciliación o de juicio, será sancionada con el desistimiento de la acusación, el pago de las costas procesales que hayan podido ocasionarse y la imposibilidad de proponer nuevamente la querella, mientras que la inasistencia del acusado a dichos actos procesales no conlleva ninguna sanción procesal, permitiéndosele, si así se lo propone, disponer del proceso y obstaculizar el desarrollo de la función jurisdiccional en franca violación del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ilustrar la inconstitucionalidad del enunciado impugnado y fundamentar la pretensión cautelar, la demandante señaló que en fecha 22 de mayo de 2012, presentó acusación privada contra los ciudadanos Mónica Enriqueta Orellano Montero, Miras Piñeiro de Fernández, Doriam Miledy Nieves Capace, Betti Ponce de Balestrini, Lolike Teresa Cabello de Jiménez, Rocío Esther Cid Alonso, Jean Lambropoulus, Maritza Corina Mindiola de Cárdenas, Paola Barattoni Marescotti, Matilde Elena Vierma de Bezada y Josefina Teresa Cisneros de Vega por la presunta comisión del delito de difamación agravada en su contra, sin que hasta la presente fecha haya podido celebrarse la audiencia de conciliación prevista en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, porque los acusados no comparecen, todos al mismo tiempo a dicho acto, lo que ha traído como consecuencia sucesivos diferimientos desde hace más de nueve (9) años. En este contexto argumentativo, la Sala debe iniciar su análisis señalando que el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, denominado “DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”, consagra en su Título VII el procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Por mandato del artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho procedimiento únicamente puede iniciarse mediante acusación privada del ofendido, ya que se trata de enjuiciar hechos punibles que lesionan los bienes e intereses estrictamente particulares de la víctima. Al no existir un interés público en castigar al autor o partícipe de este tipo de delitos por la leve entidad del daño y su escasa repercusión en el colectivo, el Estado le otorga la titularidad de la acción penal a la víctima, que decide si la ejercita o no sobre la base de un juicio de oportunidad y conveniencia. El otorgamiento de la titularidad de la acción penal al ofendido y la consagración de un procedimiento especial para el enjuiciamiento de los delitos de acción privada, en el que el ofendido puede instar la función jurisdiccional y hacer comparecer a los acusados, apoyándose inclusive en la figura del auxilio judicial, proponer acuerdos para lograr la reparación del daño o desistir expresamente del ejercicio de la pretensión, conlleva el establecimiento de ciertas cargas procesales, destacándose la obligación que tiene la parte querellante de impulsar el procedimiento. En esta posición, la víctima debe ratificar la acusación hasta que el acusado se encuentre a derecho, promover las pruebas en las que funda la acusación privada y asistir a las audiencias de conciliación y de juicio, por lo que su inercia o negligencia son sancionadas procesalmente con la declaratoria de abandono o de desistimiento de la pretensión.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana ROSEMARY CASTRO, asistida por los abogados Beltrán Haddad, Jesús Orangel García y Beltrán Enrique Haddad Briceño, contra el artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ADMITE la pretensión interpuesta. 3.- Se declara URGENTE y de MERO DERECHO la resolución de la presente causa. 4.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida contra el artículo 407, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal e INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

inconstitucionalidadacción penalderecho a la igualdaddebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia de conciliacióntutela judicial efectiva

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