Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 20-0444, 07/03/2022
Expediente20-0444
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Guillermo Vásquez Blanco en nombre de Kerman Anderson Machado Mogollón. La solicitud se refiere a la sentencia número 2020-0015 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo el 11 de febrero de 2020, que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo por caducidad de la acción.
La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se solicitó, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala enfatiza la importancia de contar con documentos fehacientes para garantizar la certeza del contenido del fallo a revisar.
Finalmente, la decisión se firma en Caracas el 7 de marzo de 2022, con la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson como ponente.
Extracto de la motiva
Dilucidada su competencia, debe observarse que a la presente solicitud se anexó un ejemplar en copia fotostática simple del fallo cuya revisión se pretende. En este punto, es menester señalar que dicho instrumento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para fundar una solicitud de revisión como la planteada (vid., entre otras, sentencias nos 2613/2005, caso: Luciano Velásquez; 2620/2005, caso: Colegio de Abogados del Estado Bolívar y 3726/2005, caso: Grupo Siso, C.A.). La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo (…) Asimismo, ha sido ampliamente desarrollada por esta Sala jurisprudencia en cuanto a la carga procesal del solicitante de efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que se verifique su admisibilidad, así como la consecuencia procedente una vez constatada la falta de consignación de la referida copia certificada, la cual deviene en la declaratoria de inadmisibilidad (Vid. sentencias n.° 3.549, caso: Lubin Aguirre, del 24 de noviembre de 2005; la n.° 391, del 30 de marzo de 2012, caso: Eugenio Acosta Urdaneta; y n.° 657, del 23 de mayo de 2012, caso: Asociación Cooperativa Corproinra, R.S.).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Kerman Anderson Machado Mogollón, quien solicitó la revisión constitucional de la sentencia número 2020-0015 dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, el 11 de febrero de 2020.