Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 18-0399, 27/02/2019
Expediente18-0399
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miguelina Coromoto Martínez de Higuera contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelante alegó vulneración de derechos constitucionales y errores en la decisión de medidas cautelares dictadas por el Juzgado Segundo de Control. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias de impugnación.

Extracto de la motiva

Que la falta de motivación de una sentencia constituye una violación al derecho de la tutela judicial efectiva como lo ha dicho esta Sala en las sentencias números 1184/2013 y 983/2003, así como la Sala de Casación Penal en la sentencia número 38/2012. Que además se produce la violación del derecho a la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución, por cuanto “(…) para actuar en sede Constitucional, e invocar la violación del Derecho de Propiedad, debe necesariamente el accionante demostrar la Titularidad de tal Derecho… cualidad que se encuentra plenamente demostrada en el DOCUMENTO REGISTRADO, de fecha 22 de Mayo de 2012, contentivo de TITULO (sic) SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD emitido por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 25 de Abril de 2012 y TITULO (sic) DEFINITIVO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, emitido por el INTI, en fecha 07 de Abril de 2011, sobre unas bienhechurías, enclavadas en un lote de terreno denominado ‘DOÑA CARLOTA’, el cual se anexa al presente en COPIA SIMPLE a efectos VIDENDI (…)” (destacados del escrito), por lo que la decisión que acordó las medidas cautelares también vulneró su derecho de propiedad “(…) representado en el uso, goce, disfrute y disposición del bien en referencia (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 3 de abril de 2018 por la ciudadana MIGUELINA COROMOTO MARTÍNEZ DE HIGUERA, asistida de abogado, contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión apelada.

Palabras clave

tutela judicialderecho de propiedadmotivaciónmedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilinmotivationconstitución

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