Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0048, Exp. 17-1105, 17/01/2018
Expediente17-1105
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónHa lugar la solicitud de revisión constitucional y se anula la decisión objeto de revisión.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y la demanda de desalojo. Se determinó que el procedimiento seguido no garantizó el debido proceso, lo que llevó a la anulación de la decisión y a la reposición de la causa a un tribunal distinto para que se ordene el procedimiento adecuado. La Sala concluyó que la pretensión de los demandantes era contraria a derecho, lo que justificó la revisión.
Extracto de la motiva
Por tanto, considera quien decide, que la reposición de la causa, peticionada por la parte demandada, ante este alzada, no debe prosperar en derecho; y, siendo que contra la decisión recurrida, no fue argüido vicio alguno, de los establecidos en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de obtener su nulidad; ni fueron evidenciados por este jurisdicente, la misma debe ser confirmada. Así formalmente se decide. Por otra parte, observa este jurisdicente, que el juzgador de primer grado, como consecuencia de la declaratoria de confesión ficta de la parte demandada, no sólo condenó la entrega del inmueble arrendado, sino que también, el pago de las pensiones locativas, hasta que se hiciera efectiva entrega del bien inmueble; condenatoria que no fue peticionada por la parte actora en su escrito libelar y, que obedece a cosa distinta de lo pedido; razón por la cual se modifica la decisión apelada, sólo en cuanto a dicho particular, el cual es improcedente. Así se establece. En razón de lo anterior, se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta el 23 de marzo de 2017, por los abogados RODRIGO TOVAR CASTILLO y JUAN PORTALITO RIVAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 10 de marzo de 2017, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se declara parcialmente con lugar la demanda de desalojo y se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble de uso comercial constituido por un lote de terreno de aproximadamente ochocientos noventa y ocho metros cuadrados (898 Mts.2), ubicado en la margen sur de la carretera que conduce de Caracas a Antemano, hoy calle real de Bella Vista, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así formalmente se decide.
Dispositiva
Se anula la decisión objeto de revisión, así como todos los actos llevados a cabo en el juicio principal, luego del 30 de noviembre de 2016, y se ordena la reposición de la causa al estado en que un tribunal municipal distinto al que conoció en primera instancia del asunto, ordene el procedimiento e indique a las partes cuándo empezarán a computarse los lapsos establecidos en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojoconfesión fictadebido proceso