Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 16-1005, 23/02/2017
Expediente16-1005
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la demandada Carolina María Lares Betancourt. La parte recurrente alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que no se consideraron las causas que impidieron la presentación oportuna del recurso de casación. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que existían otros abogados habilitados para actuar en el caso, quienes pudieron haber formalizado el recurso dentro del lapso establecido.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, sino que se admite para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, se concluyó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar perecido el recurso de casación, dado que la parte demandante no cumplió con los plazos establecidos para su formalización. La Sala Constitucional, al analizar los argumentos presentados, determinó que no se evidenció una violación a los derechos de la parte recurrente, ya que existían otros abogados que podían haber actuado en el proceso. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Armando García San Juan de la decisión dictada el 11 de diciembre de 2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la demandada ciudadana CAROLINA MARÍA LARES BETANCOURT contra la sentencia proferida en fecha 25 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióndebido procesotutela judicial efectiva

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