Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 15-1185, 02/03/2016
Expediente15-1185
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación activa de los demandantes, quienes alegaban violaciones a sus derechos constitucionales por la omisión del juez en celebrar la audiencia preliminar en un proceso penal. La Sala concluyó que los demandantes sí poseían legitimación para interponer la acción de amparo, dado que eran herederos de la víctima del delito de apropiación indebida calificada.

Extracto de la motiva

La falta de legitimación trae como consecuencia que la sentencia sea inhibitoria; en otras palabras se trata de una valoración que debe realizar el juez sobre la pretensión para poder proveer sobre la petición en ella contenida. Así, señala Devis Echandía: ‘Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.’

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 10 de agosto de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, mediante apoderado judicial, por los ciudadanos Elvia Margarita García Padilla, Valdo Jesús Trasolini García, Larry Gabriel Trasolini García, Jesús Gabriel Trasolini García, Larry Jesús Trasolini Chirinos y Betsy Carolina Trasolini Chirinos y, en consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada y SE REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con excepción de la causal aquí analizada.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimación activaaudiencia preliminarviolación de derechosCorte de Apelaciones

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