Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 12-1302, 18/02/2015
Expediente12-1302
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Edgar Cáceres Gamboa contra los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas del Municipio Turén, alegando que estos artículos violan principios constitucionales al imponer un doble tributo. La Sala constató que la causa estuvo paralizada por más de un año debido a la inactividad del demandante, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se impugnan los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa Extraordinaria del 21 de abril de 2010, los cuales disponen textualmente lo siguiente: 'Artículo 34: El trámite de validación del traspaso de la Autorización para Expendios de Bebidas Alcohólicas causará una tasa administrativa equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). Artículo 53: La solicitud de renovación de la autorización para los distribuidores de bebidas alcohólicas deberá realizarse dentro de los treinta (30) días continuos previos a su vencimiento y causará una tasa administrativa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.). Al respecto, indica que el artículo 34 impugnado viola principios constitucionales al contener la figura del doble tributo, por cuanto exige el pago de 150 unidades tributarias para el traspaso de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas al igual que lo exige el artículo 31.6 de la Ley de Timbres Fiscales del Estado Portuguesa. Igualmente, indica que los impuestos impugnados violan lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo 'sólo autoriza a los municipios para crear tasas administrativas para licencias y autorizaciones, es decir patente de industria y comercio y autorización para su funcionamiento no pudiendo los municipios crear otras tasas, impuestos o tributos que los autorizados en la Constitución'. A su decir 'si vemos que en un principio le fue atribuida la facultad para la recaudación de impuesto sobre licores al Ejecutivo Nacional tal como lo establece el artículo 156 ordinal 12 de la Constitución Nacional; esta facultad fue delegada dicha recaudación de dicho impuesto al Ejecutivo Estadal, fue por lo que se creó por medio el Consejo Legislativo la ‘Ley de Timbre Fiscal’ la cual en su artículo 31 ordinal 6 establece que se pagarán las siguientes tasas: ordinal 6 ‘Otorgamiento de autorizaron (sic) para la instalación de expendio de bebidas alcohólicas, transformación, traspasos y traslados de los mismos en zonas urbanas ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) y en zonas suburbanas: cien unidades tributarias (100 U.T.)’.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad ejercido por el abogado EDGAR CÁCERES GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 8.005.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.589, actuando en su propio nombre, contra los artículos 34 y 53 de la Ordenanza sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, la cual fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Turén del Estado Portuguesa Extraordinaria del 21 de abril de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadinterésinactividadprocedimientoLey Orgánica

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