Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 12-1028, 14/02/2013
Expediente12-1028
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Impresos en Digital I.D., C.A. contra la sentencia del 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por Santa Bárbara Airlines C.A. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no pronunciarse adecuadamente sobre los argumentos de la parte demandada. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida hasta la resolución del presente amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha permitido, de manera excepcional que pueda analizarse o revisarse la labor de juzgamiento y de interpretación de los jueces de mérito, siempre y cuando sus errores se traduzcan en violaciones diáfanas, directos (sic) y notorias a los derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución. En este sentido, se evidencia claramente que, el Juez agraviante obvia y desecha los principios de alteridad y de comunidad de la prueba, al otorgarle pleno valor, a documentales producidas directamente por la propia parte actora y en la que se fundamenta su pretensión, todo lo cual abiertamente constituye una directa y grave violación al debido proceso y derecho a la defensa e incurriendo el juez agraviante en el Vicio (sic) Constitucional de Incongruencia (sic) Omisiva (sic), conllevando, a su vez, a que la sentencia accionada haya quedado totalmente desprovista de la motivación de hecho y de derecho que inexorablemente debía cumplir para garantizar la legalidad formal de su dispositivo, vicios estos que no escapan del control constitucional por violar flagrantemente requisitos intrínsecos de orden público de ineludible cumplimiento por parte de los jueces de mérito.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de la empresa IMPRESOS EN DIGITAL I.D. C.A., contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que notifique de esta decisión a la empresa Santa Bárbara Airlines C.A., quien es parte en la causa que motivó el amparo. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2012 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la resolución del presente amparo.