Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 11-0950, 13/02/2012
Expediente11-0950
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Antonio Tahhan, quien alegaba violaciones a sus derechos en un juicio de partición. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el demandante había agotado las vías judiciales ordinarias al interponer un recurso de apelación, lo que excluía la posibilidad de un amparo constitucional. La Sala reiteró que el amparo es un medio excepcional y no debe ser utilizado cuando existen recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La Sala vislumbró de las actas del expediente que el accionante en amparo, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente, se evidencia que la parte apelante señala en su escrito de fundamentación del recurso de apelación ejercido, que la apelación interpuesta se admitió en el solo efecto devolutivo, por lo que se vio obligado a interponer acción de amparo constitucional. Con respecto a la posibilidad de acudir a la vía del amparo constitucional en los casos en que el recurso de apelación se oye en un solo efecto, esta Sala, en sentencia Nº 848/00 (caso: Luis Alberto Baca), señaló que: ‘(...) La situación varía con los fallos cuya apelación se oye en un solo efecto, o a los que se negó la apelación o el recurso de hecho, ya que lo acordado en esas sentencias sí se ejecuta; pero sólo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, es que ella podrá acudir a la vía del amparo para proteger su situación jurídica, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior ni a una semejante. Como en todo caso de agravio constitucional, el mismo y sus consecuencias queda a la calificación del juez.’

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 6 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.

Palabras clave

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