Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 10-0433, 16/02/2011
Expediente10-0433
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Elías Porfirio Guerra Closier y Gilberto Candelario Closier, quienes impugnaban la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de comodato. La Sala consideró que los apelantes no agotaron los recursos ordinarios antes de acudir al amparo constitucional, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación de los ciudadanos Elías Porfirio Guerra Closier y Gilberto Candelario Closier, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 4 de junio de 2010, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que dicho resulta tempestivo (Vid. sentencia No. 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Establecido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, al respecto, observa: La acción de amparo constitucional fue intentada por la representación de los ciudadanos Elías Porfirio Guerra Closier y Gilberto Candelario Closier, contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de comodato ejerció el ciudadano Giselo Sánchez Piñango, contra el ciudadano Elías Porfirio Guerra. Al respecto, la parte actora fundamentó su pretensión en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de una serie de infracciones de orden procesal, y de la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el juez de la causa respecto a las defensas promovidas en el juicio que dio origen a la presente acción de amparo, toda vez que -a su juicio-, “no se hace una análisis coherente ni se motiva razonadamente la decisión ni se explica coherentemente las razones de hecho y de derecho en que funda su decisión; realiza una valoración errónea de la carga de la prueba (…) ya que habiendo aducido la parte actora como fundamento de su pretensión, la existencia de un contrato verbal de comodato entre las partes, cuyo cumplimiento es exigido (…) recayó sobre la parte actora, la carga legal de probar la existencia del contrato verbal de comodato, a través de cualquier medio de prueba lícito”.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Adriana Hernández La Rosa y Santiago Martínez Blanco, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ELÍAS PORFIRIO GUERRA CLOSIER y GILBERTO CANDELARIO CLOSIER, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparoinconstitucionalidadcarga de la pruebacomodatoderecho a la defensadebido proceso