Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 07-1803, 19/02/2008
Expediente07-1803
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2006-003368 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la apelación de la Defensoría del Pueblo. La Sala consideró que la sentencia impugnada incurrió en una errónea interpretación del artículo 146 de la Constitución, que establece que los cargos en la Administración Pública son de carrera y deben ser ocupados mediante concurso público. La Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a la Corte de lo Contencioso Administrativo que dictara una nueva decisión sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Villegas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia impugnada, observó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no analizó adecuadamente el acervo probatorio y no tomó en cuenta que el ingreso a la carrera funcionarial debe ser realizado mediante concurso público, según lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución. La Sala enfatizó que la estabilidad en el empleo público es un principio fundamental y que la exclusión de los cargos de carrera en favor de cargos de libre nombramiento y remoción constituye una distorsión de este principio. Por lo tanto, se concluyó que la sentencia impugnada debía ser anulada y se ordenó a la Corte de lo Contencioso Administrativo que reconsiderara el caso, atendiendo a la doctrina establecida en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sentencia N° 2006-003368, dictada el 7 de diciembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA el referido fallo, y se ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que resulte competente, previa distribución de la causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, que deberá fallar nuevamente sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en aplicación de la doctrina desarrollada en el presente fallo.

Palabras clave

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