Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 04-3290, 19/01/2007
Expediente04-3290
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónNO ACEPTA LA REMISIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en el contexto de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión del Juzgado Vigésimo Primero de Control que decretó la libertad del ciudadano Germán Augusto Rojas. La Sala determinó que la remisión del caso no era procedente ya que la decisión no había alcanzado la firmeza requerida para su revisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha sostenido que “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Vid. Sentencia No. 1400 del 8 de agosto de 2001, caso: Jesús Pérez Salazar y otros), para lo cual resulta obligatoria la remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.16, atribuyó a esta Sala Constitucional la competencia para revisar las sentencias de control difuso de la constitucionalidad de leyes y normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. Aunado a ello, en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García), en relación con la posibilidad de revisar las decisiones definitivamente firmes de control de la constitucionalidad remitidas por los tribunales de instancia, la Sala sostuvo: “En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes de control de constitucionalidad se revisa una decisión que declara la inconstitucionalidad de una norma –con efectos sólo en el caso concreto-, cuya aplicación o desaplicación puede vulnerar el orden público constitucional, y cuya inconstitucionalidad, con efectos vinculantes para las demás Salas y todos tribunales de la República, sólo puede ser pronunciada por esta Sala, la única con atribución constitucional para tal pronunciamiento.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA LA REMISIÓN efectuada por el Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordena archivar el expediente elevado para la revisión de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2004, por ese Juzgado, en la cual desaplicó parcialmente por control difuso de la constitucionalidad el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano Germán Augusto Rojas por la presunta comisión del delito de falsificación de sellos, previsto y sancionado en los artículos 306 y 307, ambos del Código Penal.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusofalsificación de sellosCódigo Orgánico Procesal Penalrecurso de apelaciónderechos constitucionaleslibertadsentencia firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca