Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 05-2326, 23/01/2006
Expediente05-2326
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de enero de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Cayo Sánchez Chávez contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible su acción de amparo. El demandante alegaba violaciones a su derecho al debido proceso y a la cosa juzgada, tras la modificación de una sentencia anterior que le favorecía. La Sala determinó que el accionante podía haber recurrido a la vía ordinaria de apelación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. En el presente caso opera la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir la vía judicial ordinaria para impugnar la decisión dictada el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se pretende cuestionar mediante la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el ciudadano CAYO SÁNCHEZ CHÁVEZ, asistido por la abogada Zenia Cáceres García, contra la decisión interlocutoria dictada el 14 de junio de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró la falta de interés del demandante en impulsar la ejecución de la sentencia que lo favoreció, por lo que el lapso transcurrido desde la fecha de la sentencia a la actualidad no debe computarse en detrimento de la demandada y, en consecuencia que, 'LOS SALARIOS CAÍDOS DEBEN COMPUTARSE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA FECHA DE SENTENCIA...NO OPERA EL REENGANCHE...'. Se CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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