Sentencia N° 48 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 48, Exp. 03-1319, 03/02/2004
Expediente03-1319
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónSobreseido

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Luisa Colmenares contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la Sala es competente para conocer de acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia de tribunales superiores, como es el caso. La Sala también requiere información adicional a la Corte Primera sobre el proceso en cuestión.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de: “las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”.

Dispositiva

La información solicitada deberá ser remitida en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide. Por otra parte, se le recuerda igualmente a la identificada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que cuando esta Sala requiere información sobre algún caso en particular, los tribunales se encuentran en la obligación de remitir la información en el tiempo estipulado, pues en caso contrario, se decidirá con los recaudos que constan en los autos, y serán considerados en desacato. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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