Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0479, Exp. 17-1208, 29/10/2024
Expediente17-1208
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión de una sentencia dictada en 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión original había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, desestimando la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Osguardo Alfredo Flores Marchán. La Sala, tras analizar su competencia, decidió ordenar al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, que: Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca los fallos que emitan los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales (artículo 25, numeral 10 de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, visto que en el caso de autos se solicitó la revisión de la decisión de fecha 22 de julio de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala se considera competente para conocerla. Así se declara. Por lo tanto, esta Sala, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, visto que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario ORDENA oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar el expediente signado con el número KP02-R-2004-000716 y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días. Se le ha de advertir al referido juzgado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar el expediente signado con el número KP02-R-2004-000716 y lo remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de cuatro (4) días.

Palabras clave

competenciarevisiónamparoconstitucionalidadtutela judicialtribunales

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