Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0479, Exp. 19-0570, 01/10/2021
Expediente19-0570
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por Igor Eduardo García Otero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La decisión impugnada había negado la admisión de un recurso de casación. La Sala argumenta que el recurso de hecho no puede ser utilizado para admitir un recurso de casación en juicios de amparo, ya que este medio de impugnación extraordinario es incompatible con la naturaleza de los juicios de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De manera pues, que este medio de impugnación, establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en los procedimientos de amparo constitucional, conforme lo establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como fin inmediato, impedir que la negativa de la admisión de la apelación o su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. Así pues, puede afirmarse que el recurso está dirigido a permitir a los justiciables la satisfacción de la garantía del doble grado de jurisdicción (Vid. sentencia n.° 2.600 del 16 de noviembre de 2004). Siguiendo este hilo argumental, es de entender que el recurso de hecho que puede ser ejercido en los especialísimos juicios de amparo para la tutela de derechos constitucionales, es el que garantiza el ejercicio de la apelación como medio recursivo de carácter ordinario que da cabida al conocimiento en doble instancia jurisdiccional, advirtiendo esta Sala Constitucional que el recurso de hecho propuesto por la parte querellante va dirigido contra una decisión en la que se declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación, que fue anunciado contra la decisión del 19 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que puede deducirse que lo que pretende la recurrente es que sea admitido este recurso de casación, tratándose así del uso de este medio de impugnación en los términos contemplados en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Precisada de esta forma la aspiración que pretende materializar la parte recurrente de hecho, esta Sala debe reiterar que el legislador no consagró, para el procedimiento especial de amparo, la posibilidad de la interposición de un recurso de casación, ya que este medio de impugnación extraordinario resulta incompatible con la naturaleza y especialidad de los juicios por tutela constitucional. Lo contrario contribuiría a anarquizar el sistema procesal y desvirtuaría la esencia breve y expedita de la tutela urgente y preferente propia del amparo, con lo cual se crearía inseguridad jurídica para quienes la ejercieran y no garantizaría cabalmente los derechos a ser protegidos por su conducto, ya que la situación jurídica restablecida podría ser ilegítimamente objeto de modificación, cuando el que resultare vencido ejerciera una nueva demanda de amparo u otro recurso contemplado en la legislación procesal contra la decisión de segunda instancia que lo desfavorece; dejando a salvo la posibilidad normativa de que esta Sala Constitucional con carácter facultativo, pueda revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo dictadas por los tribunales de la República mediante solicitud de revisión constitucional prevista en el artículo 336, numeral 10 de la Carta Magna (Vid. sentencia n.° 1.075 del 13 de junio de 2001). Visto lo anterior, resulta factible comprender que mal podría considerarse un recurso de hecho que pretenda la admisión de un recurso extraordinario de casación cuando no existe la posibilidad jurídica y legalmente concebida de ejercer este medio de impugnación.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho propuesto por el ciudadano IGOR EDUARDO GARCÍA OTERO, asistido judicialmente por el profesional del derecho abogado Ilber Meléndez Cuevas, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el marco de una acción de amparo constitucional intentada por el mencionado recurrente, contra la ciudadana Olga Mercedes Barletta De Porrello. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala REMITIR el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
recurso de hechoamparo constitucionaldoble instanciacasaciónjurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo