Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 17-0100, 28/06/2017
Expediente17-0100
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Luis Mogollón, actuando como apoderado especial del ciudadano Naudy Ramón QueraLes Durán. La decisión se basa en la falta de legitimidad del apelante, quien no contaba con representación adecuada para actuar en el procedimiento de amparo constitucional. La Sala argumenta que el abogado carecía de poder para representar al accionante en este tipo de acción, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el abogado Jorge Luis Mogollón, en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación actuó “como apoderado especial del DEMANDANTE EN AMPARO Naudy Ramón Querales Durán…en apoyo de la Sentencia N° 307 Expediente N° 12-0121 de fecha 19 de marzo de 2012, de la Sala Constitucional, para la representación sin poder”, la cual, entre otros pronunciamientos, estableció que “en aras de garantizar el derecho de igualdad en todo proceso judicial y en (sic) la correcta aplicación del principio pro actione, que (sic) los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimación ad procesum, un nuevo documento poder”; criterio este solo aplicable en materia penal y que hace referencia a los abogados que ejercen una defensa privada y aquellos que actúan en nombre de las víctimas. Así las cosas, visto que el abogado Jorge Luis Mogollón actúa como “apoderado especial” a través de un poder apud acta, que le fue otorgado en el juicio civil (de desalojo) -según se desprende de actuaciones del juez de la causa- en el cual el accionante es parte demandada, que lo acredita para actuar como representante únicamente en ese juicio, no así para el procedimiento de amparo constitucional, queda evidenciado para esta Sala que en la oportunidad de la interposición del presente recurso de apelación el referido abogado carecía de representación para actuar en nombre del accionante, quien al momento de iniciar el amparo lo realiza a través de su asistencia jurídica y no le otorga poder para ser representado.
Dispositiva
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el “apoderado especial” del ciudadano NAUDY RAMÓN QUERALES, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se confirma y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.
Palabras clave
acción de amparoderechos constitucionalesindefensiónrecurso de hechojuezapelación