Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 09-1038, 16/06/2016
Expediente09-1038
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto contra el Código de Ética del Juez Venezolano, declarando competente para continuar conociendo de la demanda y suspendiendo cautelarmente ciertos artículos del Código. Se ratificó la medida cautelar innominada dictada en la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, que establece que la Inspectoría General de Tribunales es el único órgano competente para iniciar investigaciones contra jueces. La oposición presentada por el abogado Tulio Jiménez Rodríguez fue declarada sin lugar, manteniendo la suspensión de las disposiciones del nuevo Código de Ética hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el mérito de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al resolver la oposición a las medidas cautelares dictadas mediante la sentencia Núm. 6 del 4 de febrero de 2016, efectúa las consideraciones siguientes: 1.- Preliminarmente, debe hacerse referencia a la tempestividad de la oposición formulada, y a tal efecto se observa que dicha oposición fue presentada dentro de los tres (3) días de despacho, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia. 2.- Con relación a la no aplicación del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015, a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la parte actora alegó que “[…] se aprecia del contenido del único aparte del artículo 1 del nuevo Código de Ética lo siguiente: ‘El presente Código igualmente rige la conducta de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y su control compete a los órganos señalados en el artículo 265 de la Constitución de la República’”. Asimismo, adujo que “[l]a norma citada es clara al indicar que el nuevo Código de Ética regiría la conducta que deben observar los Magistrados y Magistradas en el ejercicio de sus funciones, ello entendido en el aspecto ético, no obstante, su régimen disciplinario corresponde evidentemente al Poder Moral, conforme lo establece el mencionado artículo 265 constitucional, ello permite arribar a la conclusión de que la nueva normativa en ningún momento infunde sospecha de contradicción alguna en relación a la norma de competencia contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que por el contrario, la norma suspendida cautelarmente es producto del mandato constitucional, previsto en el artículo 267, segundo aparte, según el cual: ‘… el régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas, estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que dictará la Asamblea Nacional…’ como efectivamente así fue. Así pues, está claro que esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial no pretende abrogarse arbitrariamente el juzgamiento de Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, más bien el recientemente publicado Código de Ética da cumplimiento a la citada norma, sin evadir la esfera de competencia señalada en el artículo 265 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para continuar conociendo de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Nancy Castro de Várvaro, actuando en nombre propio contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy derogado por el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el primer aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. TERCERO: Se SUSPENDE de oficio y cautelarmente, hasta tanto se dicte sentencia respecto del mérito de la presente demanda de nulidad, el encabezado del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015. CUARTO: Se RATIFICA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la medida cautelar innominada dictada de oficio por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, según la cual la Inspectoría General de Tribunales será el único órgano competente para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas de la República Bolivariana de Venezuela, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos. QUINTO: Se RATIFICA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la medida cautelar innominada contenida en el dispositivo Noveno de la sentencia N° 516 del 7 de mayo de 2013, mediante la cual se suspendió de oficio '[…] el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la ‘investigación preliminar’), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011', el cual fue dictado con base en el artículo 45 del derogado Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010, hoy previsto en el artículo 41 del vigente Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015. Por tanto, las denuncias que actualmente son tramitadas ante la Inspectoría General de Tribunales continuarán su curso para el esclarecimiento de los hechos según sus competencias, hasta que se dicte el acto conclusivo correspondiente, en cuyo caso el proceso continuará según lo previsto en el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana.

Palabras clave

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