Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 10-1132, 06/05/2013
Expediente10-1132
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, pero se determinó que la acción de amparo era inadmisible ya que la parte actora había optado por recurrir a vías ordinarias, específicamente la oposición a las medidas cautelares dictadas en su contra. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para obtener la tutela judicial efectiva en este caso, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la demandante en amparo denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la salud que preceptúan los artículos 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el fallo que dictó, el 24 de agosto de 2010, el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó, entre otros pronunciamientos, medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, al ciudadano José Ignacio Rivera Pedraja, en su carácter de Director Principal y Gerente General de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Banvalor Casa de Bolsa, C.A.; así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa accionista Seguros Banvalor C.A., en el juicio que, por la comisión del delito de comercialización ilícita de divisas, se sigue o seguía contra el ciudadano antes mencionado, entre otros.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: su COMPETENCIA para conocer la apelación ejercida contra la sentencia que expidió, en materia de amparo constitucional, la Sala n.° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 27 de septiembre de 2010, la Sala n.° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. contra la decisión que dictó, el 24 de agosto de 2010, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.