Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 12-0076, 25/04/2012
Expediente12-0076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Esther Hernández Seijas en defensa de Belbi Javier López Pimentel, quien enfrenta un proceso penal por robo agravado. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal, dado que las irregularidades alegadas no justifican la intervención de la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar el orden público constitucional y la competencia de cada sala del TSJ según la materia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: En primer lugar, debe la Sala destacar que la potestad de avocamiento se constituye como aquella por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables (vide. s. n.° 750 de 5 de abril de 2006, caso: Representaciones Renaint C.A.). La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. De las normas que se transcribieron, se desprende la competencia de todas las Salas de este Tribunal para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, cuando lo estimen conveniente, correspondiendo, en estos casos, el avocamiento a la Sala afín con la materia propia del juicio, tal como se desprende del contenido del artículo 106 supra transcrito.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Esther Hernández Seijas, en su condición de defensora privado del ciudadano BELBI JAVIER LÓPEZ PIMENTEL, del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano ante el Juzgado Primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de robo agravado. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientorobo agravadoderecho a la defensaincompetencia