Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 10-1120, 11/04/2011
Expediente10-1120
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un escrito de amparo constitucional presentado por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo en representación de la empresa Asociación de Mataderos Industriales del Cantón, C.A. contra varios juzgados superiores del Estado Táchira. La Sala observó que el escrito no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no identificaba claramente al presunto agraviante ni describía adecuadamente los hechos que motivan la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de la reconstitución de la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, la Sala quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. En atención a las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentado por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando como apoderado judicial de la empresa Asociación de Mataderos Industriales del Cantón, C.A.
Dispositiva
ORDENA al abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.890, actuando como apoderado judicial de la empresa ASOCIACIÓN DE MATADEROS INDUSTRIALES DEL CANTÓN, C.A., la corrección del escrito libelar de amparo dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.