Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 08-1429, 29/04/2009
Expediente08-1429
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Victoriano Rodríguez Méndez en representación de Victoriano Soto Contreras y María Dominga Sánchez de Soto, debido a la falta de consignación del poder que lo facultara para actuar en nombre de los demandantes. La Sala argumenta que la omisión de este documento es fundamental para la admisibilidad de la acción, y que no puede ser subsanada posteriormente. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece requisitos claros para la presentación de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la causa principal y, en consecuencia, sin lugar la demanda de resolución de contrato verbal agrario de sociedad planteada por los hoy accionantes, al estimar que no se probó el denunciado incumplimiento del contrato. Ahora bien, observa la Sala que el abogado Victoriano Rodríguez Méndez, ejerció la acción de amparo de autos en su supuesto carácter de representante de los ciudadanos Victoriano Soto Contreras y María Dominga Sánchez de Soto, señalando al efecto, los datos identificadores del mandato que lo faculta para tal fin. No obstante, desde el momento de la interposición de la acción (4 de noviembre de 2008) hasta la fecha de publicación de la presente decisión, no ha consignado en autos el mencionado documento poder. Sobre este particular la Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia lo siguiente: '…ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes más allá de la facultad establecida en el mencionado artículo 19, ya que tal disposición tiene por objeto hacer posible la corrección del escrito contentivo de la solicitud de amparo, caso en que ésta sea oscura o insuficiente; y ello entonces supone hacer una interpretación indebida del alcance de la disposición en referencia cuando se invoca para suplir por su intermedio, total o parcialmente, la carga probatoria inicial del accionante.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado Victoriano Rodríguez Méndez en supuesta representación de los ciudadanos VICTORIANO SOTO CONTRERAS y MARÍA DOMINGA SÁNCHEZ de SOTO, contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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