Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 07-1509, 28/03/2008
Expediente07-1509
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónINADMISIBILIDAD
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la revisión del auto emitido por la Jueza Vigésima Séptima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se basa en que el acto jurisdiccional objeto de revisión había sido revocado, lo que lo convierte en jurídicamente inexistente y, por lo tanto, inadmisible para su revisión constitucional. La Sala enfatiza la importancia de la seguridad jurídica y la coherencia en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana Martha Céspedes, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2007, en la audiencia oral para oír al imputado, realizada por la Dra. Tayry Elena Méndez, Juez Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorga medida cautelar sustitutiva de libertad (sic), a los ciudadanos Pulido Castro Oswaldo José, Alfonso Urbina Joney Alberto y Rafael José Estraño Fernández, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 334 y 44 ordinal 5º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5º en su último aparte, 19 y 256 ordinales 3º, 4º y 5º todos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se decreta medida de privación judicial de libertad, a los referidos ciudadanos, la cual deberán cumplir en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando revocada la decisión antes citada efectuada en fecha 14 de agosto de 2007, en el acto de la audiencia oral para oír al imputado, asimismo se ordena al Tribunal a quo librar las respectivas boletas de encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos dirigida al Director de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y una vez cumplido dicho trámite deberá informar a la Sala sobre lo ordenado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la revisión del auto que expidió la Jueza Vigésima Séptima del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2007, dentro de la causa penal que se les sigue a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ PULIDO CASTRO, JONEY ALBERTO ALFONSO URBINA y RAFAEL JOSÉ ESTRAÑO FERNÁNDEZ.