Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 06-0341, 15/03/2007
Expediente06-0341
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela S.A.C.A. contra decisiones del Juzgado Superior del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible debido a que el banco había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala decidió revisar de oficio la sentencia impugnada por razones de interés constitucional.
Extracto de la motiva
Para decidir respecto al fondo de la acción de amparo constitucional incoada, se observa lo siguiente: En el presente caso la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A.C.A. Banco Universal, solicitó amparo constitucional contra “los autos de fechas 20 de Julio de 2005, 03 de febrero de 2006, así como contra la sentencia (acto del Poder Público) de fecha 09 de diciembre de 2005, emitidos todos por el Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, en un juicio incoado contra la mencionada entidad bancaria por cobro de prestaciones sociales y daño moral, por la violación del derecho a la defensa y debido proceso, en virtud de que pese a que la causa estaba paralizada, el Tribunal actuando en reenvío y ante el abocamiento de una nueva juez, no practicó efectivamente la notificación de la demandada para la continuación de la causa, pues se realizó en una sucursal del banco y no en el domicilio procesal designado, hecho éste, que motivó, que no estuviese enterada de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005, y por ende, no pudiese interponer contra dicha decisión el recurso extraordinario correspondiente. Pues, bien, observa la Sala de las actas contenidas en el expediente que el 4 de noviembre de 2001, la abogada Silvia Marín, en su carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, compareció al Tribunal de la causa y presentó diligencia en la cual expuso: “[r]eservándome su ejercicio expresamente y el de resto de los apoderados judiciales nombrados … sustituyo poder judicial otorgado por el Banco de Venezuela S.A.C.A, en fecha 31 de enero de 2001…en la persona del ciudadano Frank Rodríguez Luna … en este juicio…”. Asimismo, se desprende de las actas que el 16 de enero de 2006, el precitado abogado Frank Rodríguez Luna, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 33.943, compareció ante el Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y con el carácter acreditado en autos solicitó copia certificada de la sentencia dictada por ese Tribunal el 9 de diciembre 2005. De lo anterior se evidencia, que si bien pudo haber existido una irregularidad en la notificación del abocamiento y que no consta en actas que se haya notificado tampoco a la demandada de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es menos cierto que esta actuación del abogado Frank Rodríguez Luna, implicó que el Banco de Venezuela conociera del pronunciamiento en el cual resultó perdidosa, es decir, estuviese a derecho, por ende, era a partir de esa fecha 17 de enero de 2006, cuando comenzó a transcurrir el lapso para la interposición del respectivo recurso de casación; pero visto que la representación judicial no hizo uso de medio judicial el ad quem declaró definitivamente firme el fallo por auto del 3 de febrero de 2006 y ordenó su ejecución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alexander Preziosi, Carolina Solórzano, Alfredo Abou-Hassan y Álvaro Prada A., en su carácter de apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, contra los autos el 20 de Julio de 2005 y 3 de febrero de 2006, así como contra la decisión del 9 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se aboca a revisar de oficio la sentencia impugnada, dictada el 9 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y daño moral intentó la ciudadana Khalú Pisan contra el Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, por razones de interés Constitucional, a cuyo efecto el presente expediente forma parte de las actas necesarias para la decisión de la revisión, la cual recaerá transcurrido el término de treinta (30) días. TERCERO: Se MANTIENE la medida cautelar acordada por esta Sala el 29 de marzo de 2006, en la cual suspendió los efectos de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2005 y del auto del 3 de febrero de 2006, emanados del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Manténgase el expediente en la Secretaría de esta Sala Constitucional. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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