Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 05-2318, 10/03/2006
Expediente05-2318
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por GUARDIANES VIGIMAN S.R.L. para suspender la ejecución de un fallo de primera instancia que declaró con lugar una acción de amparo en su contra. La Sala determinó que no era competente para conocer la acción, ya que esta no fue planteada contra funcionarios mencionados en las leyes aplicables. En consecuencia, declinó la competencia a una Corte de lo Contencioso Administrativo, que es el tribunal de alzada natural para este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Que la acción no ha sido planteada contra alguno de los funcionarios, a los que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente. Ahora bien, se observa que lo planteado en autos es una acción de amparo constitucional contra una sentencia de primera instancia dictada por un Juzgado Superior con competencia contencioso-administrativa, cuya alzada son las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales actualmente, se encuentran en funcionamiento debido a una nueva designación de sus miembros por parte de la Sala Plena de este Alto Tribunal. Por tanto, la Sala estima que debe declinar la competencia del caso de autos en una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, a quien corresponda por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, para que previa distribución la causa sea asignada a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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