Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 05-0194, 14/04/2005
Expediente05-0194
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mirlen Hernández Herrera, en representación de Luis Enrique Galvis Martínez y Pablo Higgin, contra una decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a la inobservancia del lapso legal para la interposición del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la solicitud de amparo. La Sala argumentó que la violación de derechos denunciada no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, y que los derechos vulnerados eran de carácter particular.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece como lapsos de caducidad para la interposición de la acción de amparo, los de prescripción establecidos en leyes especiales o, en defecto de ellos, el de seis (6) meses después de la violación o amenaza de vulneración al derecho de que se trate. Asimismo, condiciona la aplicabilidad de esos lapsos de caducidad a que no se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. En este sentido, la Sala en decisión del 10 de agosto de 2001 (caso: “Gerardo Antonio Barrios Caldera”), realizó un conjunto de consideraciones referidas a los requisitos para la procedencia de la excepción de la caducidad de la acción de amparo en los siguientes términos: 1. Cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. 2. Cuando la infracción a los derechos constitucionales sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 14 de enero de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por la abogada Mirlen Hernández Herrera.