Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 02-0934, 07/03/2003
Expediente02-0934
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras públicas en favor de dos ciudadanos detenidos. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el amparo, argumentando que la acción era inadmisible debido a que no se agotaron las vías preexistentes para solicitar la libertad de los detenidos. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la libertad personal y la necesidad de que los tribunales actúen de oficio en la protección de este derecho.
Extracto de la motiva
La privación de la libertad por orden judicial, cesa cuando la autoridad judicial ordena la excarcelación (artículo 44.5 constitucional) la cual tendrá lugar por las causas previstas en las leyes. Entre estas causas, y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la coerción –en principio– obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegítima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión del 20 de marzo de 2002, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las Defensoras Públicas Penales Tercera y Quinta del Estado Bolívar, abogadas JUANA MARÍA PADRINO MAIGUA y MARIEVA MACHADO, respectivamente, en su carácter de defensoras de los ciudadanos LUIS ALEXANDER MEDINA MONAGAS y DIONICIO RAMÓN HERNÁNDEZ SOLER. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.