Sentencia N° 479 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 479, Exp. 01-2883, 18/03/2002
Expediente01-2883
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos en contra de la Resolución Nº 2112 dictada por la Ministra del Trabajo. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en relación con un despido masivo, pero la Sala determinó que existían mecanismos de impugnación ordinarios que podían ser utilizados para restablecer sus derechos.
Extracto de la motiva
Ha establecido esta Sala en forma reiterada, que la institución del amparo concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, en caso de que no existan mecanismos de impugnación ordinarios o, de existir éstos, dada la entidad del derecho constitucional violado, ellos, por sí mismos, son insuficientes para evitar la infracción constitucional. Ello así, la Sala ha establecido en sentencia Nº 0005/2001, lo siguiente: '...debe observarse que la eficacia del recurso contencioso administrativo de anulación como medio judicial a los fines del cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida, se evidencia de las amplias potestades que por disposición del texto constitucional le han sido otorgadas al juez contencioso, dado que no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también '… disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa', lo cual demuestra su absoluta idoneidad, con relación a lo que ocurre con el juez constitucional de amparo, para alcanzar así la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales que han sido conculcados por el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos STANISLAW GREGORIO SEBEDYN MATERANO, MARÍA LUCILA MATERAN y YADIRA DEL CARMEN GODOY SANTOS, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2001, por la ciudadana Blancanieve Portocarrero, Ministra del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a la notificación copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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