Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 26-0029, 14/04/2026
Expediente26-0029
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por BLINDADOS DE ORIENTE, S.A (BLINDORSA) contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo objeto de revisión, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso y destaca la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la admisión de solicitudes de revisión.
Extracto de la motiva
motivación: ‘(•••) En razón a lo antes expuesto, la doctrina ha venido insistiendo en el carácter excepcional y residual de la acción de amparo constitucional, estableciendo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 12 que, si para la reparación del agravia o para impedir su acaecimiento, no se dispone de vías o recursos procedimentales o si estos son inoperantes o no idóneos para la protección del derecho o garantías constitucionales, el juez acordara el amparo, en caso contrario lo negara, razón por la cual el querellante debe siempre justificar la escogencia de la vía del amparo
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado Víctor Alberto Durán Negrete, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A (BLINDORSA), de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.