Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 23-0121, 29/10/2024
Expediente23-0121
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 000608 dictada por la Sala de Casación Civil. La parte actora alegó incumplimiento del contrato de servicios de localización vehicular por parte de la demandada, argumentando que no se cumplió con la obligación de localizar un vehículo robado. La Sala concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales y que la revisión no era procedente.
Extracto de la motiva
Que, “es deber del Estado es proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, además se establece y reconocen las limitaciones a la voluntad contractual, esta realidad fue desconocida por los jurisdicentes, realidad que permite, en nuestro humilde criterio, en acceso a la jurisdicción especialísima del recurso de revisión constitucional”. Que, “los tribunales omitieron en sus análisis procesales identificar el daño sufrido producto de la inexistencia del servicio en el cual mi patrocinada nunca tuvo la oportunidad de intervenir, modificar, corregir, objetar, o negociar, ninguna de las cláusulas de la estrategia publicitaria y desafortunadamente no pudo recuperar su vehículo”. Finalmente, “solicitó se declare con lugar el recurso de revisión constitucional, se decrete la nulidad de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se decrete la violación del derecho fundamental del usurio-consumidor a un servicio de calidad”. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 000608, dictada, el 8 de noviembre de 2022, decidió: “De lo anterior, esta Sala evidencia que –ciertamente- la parte actora se acogió a las cláusulas establecidas por la demandada en el aludido contrato; entendiéndose que el contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios sin que las personas pudieran discutir o modificar su contenido al momento de contratar; es decir, es la relación en la que una de las partes, usualmente una persona jurídica que provee al público determinados bienes o servicios, exige del otro contratante aceptar un conjunto de normas que rigen la relación entre ésta y el consumidor; por lo tanto, la firma del proveedor del servicio no es requerida en estos contratos. En consecuencia, el jurisdicente cumplió con el deber establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, necesario para establecer su criterio valorativo de las pruebas incorporadas en el expediente en relación con los hechos, a fin de no incurrir en silencio de pruebas. Por los motivos antes expresados, esta Sala declara improcedente la denuncia de infracción del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por silencio de pruebas. Así se establece.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Félix Enrique Carrasquel, actuando en su condición de representante judicial de la Sociedad Civil CARRASQUEL, MÁRQUEZ y ASOCIADOS, antes identificados, de la sentencia N° 000608, dictada, el 8 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.