Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 21-0312, 15/05/2023
Expediente21-0312
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Meletios Tsokas Turlaki contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que hace inadmisible la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El criterio anterior fue ratificado por esta Sala, indicando que: “…‘[a]hora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente’…” (Cfr. Sentencia n.º 2.094 de esta Sala del 10.09.2004 -Caso: José Vicente Chacón Gozaine-). En el presente caso, la Sala vislumbró de las actas del expediente que el accionante en amparo, ante la negativa de oposición contra la medida cautelar, ejerció el recurso de apelación contra el auto accionado en amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 603 del Código Procedimiento Civil. Al respecto la Sala considera oportuno precisar que el amparo no es un mecanismo procesal sustitutivo de la vía ordinaria cuando la parte interesada no aplique debidamente los medios recursivos o de impugnación previstos en la ley (vid. sentencias de esta Sala Nos. 1.870/2011 y 917/2016); salvo, cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y derecho del caso, que el ejercicio de los medios procesales preexistentes resultan insuficientes para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado (vid s SC n. 1496 del 13 de agosto de 2001, caso: “Gloria América Rangel Ramos”, y 2198 del 9 de noviembre de 2001, caso: “Oly Henríquez de Pimentel”) o, en fin, cuando justifique el uso del amparo en sustitución de los medios ordinarios de impugnación (vid. s SC n.° 939 del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar C.A.”), supuestos no verificado en el caso de autos, toda vez que el accionante señaló en su escrito que “es necesario indicar que contra la citada sentencia la apelación ya interpuesta, se oye en un solo efecto, así lo dispone el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe un procedimiento breve, sumario y eficaz…”, de allí que no basta la simple alegación de indicar que el amparo es más rápido en su procedimiento para resolver las controversias, sino que se debe demostrar que el medio ordinario es ineficaz y se puede producir un daño irreparable. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki de la presente causa con los expedientes Nros. 21-0040 y 21-0420. TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por el ciudadano Meletios Tsokas Turlaki, asistido por la abogada María Elena Kotzamanis Betancourt, el 14 de abril de 2021, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CUARTO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 12 de abril de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. QUINTO: SE DESESTIMA la solicitud de decaimiento de la presente causa por pérdida de interés de la parte actora.