Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 22-0428, 02/08/2022
Expediente22-0428
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Barbra Vanessa Peraza Morales, representada por los abogados Almarina Ferrer y Franklin Useche, contra la decisión del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, señalando que la acción de amparo no era el medio adecuado para cuestionar la legalidad de la privación de libertad, dado que el legislador previó recursos ordinarios para tal fin.

Extracto de la motiva

La revisión del auto emitido el 4/5/2022 por el Tribunal Quinto de Control (folios 365 al 382), deja ver que el despacho no ejerció su deber de controlar judicialmente el acto de imputación, tal como ordena el artículo 264 del COPP que a la letra asegura «A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código (..)», todo lo cual incumplió groseramente el Tribunal Quinto de Control, a pesar que en su presencia—y así consta en el auto del 4/5/2022 que riela de los folios 365 al 382—el órgano Fiscal no imputó ningún delito conforme a los estándares Constitucionales mínimos, por lo que la omisión jurisdiccional se traduce en una afectación a las garantías fundamentales de mis patrocinadas. Hablamos en concreto de la inactividad del juez al notar que la Fiscalía no cuenta con experticias médico-forenses que indiquen si las víctimas han sufrido daños físicos atribuibles a las imputadas, y de haberlos cuál sería su extensión. Tanto más grave, la incriminación de lesiones gravísimas sin que haya prueba de ellas, y mucho menos una individualización de alguna clase del elenco de lesiones descritas en el artículo 414 del CP, con lo que resulta imposible que las imputadas se defiendan a ciegas de hechos cuyo detalle no les ha sido mostrado, tal como mandan los artículos 49.1 Constitucional, 142.a del PIDCP, y 8.2.b de la CADH. Tampoco consta en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar habrían omitido dos de las imputadas, los delitos de estafa continuada y oferta engañosa, de lo que guardó silencio el despacho Fiscal con la aquiescencia del tribunal. Con ello, será necesaria la aplicación del artículo 49, numeral 8 Constitucional, que permite el restablecimiento de la situación jurídica infringida por el grosero error judicial inexcusable del juez a cargo del Tribunal Quinto de Control penal del Estado Lara.

Dispositiva

Se declara: i) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Almarina Ferrer y Franklin Useche, actuando en nombre y representación de la ciudadana BARBRA PERAZA MORALES, contra el fallo proferido el 23 de mayo del 2022, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y; ii) CONFIRMA la INADMISIBILIDAD el acto de juzgamiento recurrido.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadinadmibilidad

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