TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 19-0318, 01/10/2021
Expediente19-0318
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE
Extracto de la motiva
Ahora bien, para decidir, la Sala considera menester destacar algunas situaciones de interés jurídico que dieron origen al asunto sub examine; así tenemos que: La Sociedad Mercantil Inversiones CM, C.A, ejerció demanda de desalojo contra el ciudadano Morshed Nayef Nahily, sobre un inmueble, constituido por un local comercial identificado con el N° 14-B, el cual forma parte del Edificio Pasaje Park, Calle Sucre, UD 101, Centro Comercial San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha causa fue conocida inicialmente por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien decretó medida preventiva de secuestro y también autorizó el arrendamiento del inmueble secuestrado al ciudadano Miguel Angel Amasellas, contra cuyos autos el ciudadano Morshed Nayef Nahily, parte demandada, ejerció oposición y recurso de apelación, respectivamente. La apelación ejercida contra el auto que autorizó el arrendamiento fue declarada con lugar mediante sentencia del 16 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del mismo circuito y circunscripción judicial, en consecuencia, declaró nulo, sin efecto y validez jurídica el cuestionado auto. Posteriormente, el referido Tribunal Cuarto de Municipio se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del mismo circuito y circunscripción judicial, el cual mediante decisión del 23 de noviembre de 2018, declaró con lugar la oposición a la medida de secuestro acordada a favor de la parte demandante en el juicio de desalojo y; en consecuencia, ordenó la suspensión de la medida de secuestro ejecutada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la mencionada circunscripción judicial y libró comisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del referido Circuito y Circunscripción Judicial a objeto de ejecutar la restitución del inmueble a la parte demandada. En la oportunidad que tuvo lugar la restitución del inmueble, el ciudadano Miguel Angel Amasellas, formuló oposición a la medida de restitución, conforme a lo previsto en el artículo 370, ordinal 1° y 546 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el citado contrato de arrendamiento, incidencia ésta que fue resuelta mediante sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22 de abril de 2019, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio del Estado Bolívar del 19 de enero de 2019, que había declarado con lugar dicha oposición; en consecuencia, el Juzgado Superior declaró inexistente el proceso de oposición a la restitución con motivo de la oposición del tercero, ciudadano Miguel Amaselllas. No obstante, lo anterior, el referido ciudadano presentó demanda de tercería ante el referido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del referido circuito y circunscripción judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, fundamento en el contrato de arrendamiento que le fuera autorizado por el Juzgado Cuarto de Municipio supra citado. Continuando con la revisión de las actas procesales, la Sala observa que, sobrevenida la inhibición del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del referido circuito y circunscripción judicial, se remiten las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual admitió la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano Miguel Angel Amasellas Campos, titular de la cédula de identidad N° 13.443.232 y; suspendió la ejecución de la medida de restitución del inmueble a la parte demandada, identificado con el N° 14-B, el cual forma parte del Edificio Pasaje Park, Calle Sucre, UD 101, Centro Comercial San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Morshed Hayef Sahily, contra los autos dictados el 23 de mayo de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la referida circunscripción judicial. 2.- SE REVOCA la sentencia del 03 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- SIN LUGAR el medio de impugnación interpuesto contra el acto de juzgamiento.