Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 19-0386, 03/12/2019
Expediente19-0386
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Dolinski Garrido contra la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien no admitió una denuncia penal relacionada con el paradero de su hija menor. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que el demandado no es un alto funcionario según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En ese sentido, la Sala observa que el ciudadano considerado como agraviante por la parte actora no es uno de los Altos Funcionarios previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencia N° 1509, del 3 de julio de 2002, caso: Chela Ybetty Mujica; entre otras), por lo que, en ese sentido, esta máxima instancia constitucional no es la competente para conocer de la tutela constitucional incoada por el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido. Por otro lado, la Sala precisa, tomando en cuenta que el hecho denunciado como lesivo se le atribuye a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe atenderse a la naturaleza que tiene la parte demandada, a los fines de determinar cuál es el órgano judicial que debe conocer del presente amparo. A tal efecto, esta Sala observa que, el 23 de septiembre de 2019, fue recibido un escrito suscrito por la Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó que “en fecha 08 de octubre de 2018, el referido ciudadano [Ricardo Dolinski Garrido], consignó escrito contentivo de una serie de afirmaciones carentes de circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudiere haber ocurrido algún hecho, lo que configura una denuncia infundada, además, en vista de que el mismo presentó falta de claridad e incoherencia en su exposición, en fecha 25 de octubre de 2018, fue referido a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se le practicara evaluación psicológica (…). Posteriormente, en fecha 17 de julio de 2019, el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido, consignó en esta Fiscalía Superior, escrito mediante el cual manifiesta que la madre de su menor hija de doce (12) años de edad sustrajo a la misma ilegalmente del territorio nacional; denuncia que fue distribuida en fecha 19 de septiembre de 2019, bajo el N° MP-243641-2019 a la Fiscalía Centésima Séptima (107°) del Ministerio Pública del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo29, numeral 2, de la ley (sic) Orgánica del Ministerio Público”. Al respecto, la Sala precisa que la legitimada pasiva, a los efectos del presente amparo constitucional, es un funcionaria que actúa, en virtud del principio de unidad e indivisibilidad del Ministerio Público, como parte de buena fe en un proceso penal determinado, que se inicia en virtud de una denuncia penal realizada por el ciudadano.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y resolver de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ricardo Dolinski Garrido, en contra de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita el presente expediente a la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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