Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0478, Exp. 17-1192, 02/07/2018
Expediente17-1192
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Mario José Gómez Silva, revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de amparo. El demandante alegó que no fue parte en el juicio de cobro de bolívares que dio origen a la controversia, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. La Sala concluye que la inadmisibilidad fue incorrecta, ya que el demandante no tuvo conocimiento del proceso en el que se homologó un convenio que afectaba sus derechos sobre un inmueble de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas del 25 de octubre de 2017, no estuvo ajustada a derecho, al fundamentar la inadmisión de la demanda de amparo, en el artículo 6.5 eiusdem, sobre la base de que no se evidencia de la querella de amparo que la parte accionante haya hecho uso de la vía ordinaria para lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente lesionada, toda vez que dicha causal no es oponible al quejoso, porque no fue parte en el juicio.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso de apelación bajo examen. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ SILVA contra la decisión dictada, el 25 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la demanda de amparo, la cual se anula. 3. REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, prescindiendo de la causal analizada en el presente fallo.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalFraude ProcesalDerecho a la DefensaTutela Judicial Efectiva