Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 11-0376, 24/04/2015
Expediente11-0376
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00550 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Taller Pinto Center, C.A. contra ELECENTRO. La Sala Constitucional encontró contradicciones en la motivación del fallo impugnado, ya que, aunque se reconoció la aceptación tácita de las facturas, se negó su validez por falta de certeza en la autoría de las firmas. Esto llevó a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Irma Froget Gandica, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TALLER PINTO CENTER, C.A., contra la sentencia N° 00550, dictada el 15 de junio de 2010 por la Sala Político Administrativa Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA a la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión en la que establezca previa valoración de las testimoniales promovidas y evacuadas por la demandante en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las mencionadas facturas y con fundamento a dicha valoración, en aplicación del artículo 147 del Código del Comercio, establezca si hubo o no aceptación tácita del contenido de las facturas.
Palabras clave
revisiónsentenciacobro de bolívaresaceptación tácitatutela judicial efectiva