Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 14-0134, 21/05/2014
Expediente14-0134
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto Mathison Morillo, quien había solicitado copias certificadas de actuaciones en un expediente penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia constituía una lesión a los derechos del demandante, y que la vía administrativa mencionada no era aplicable en este caso. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que otra sala se pronuncie sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que el recurso de apelación aquí analizado ha sido interpuesto contra la sentencia dictada, el 7 de enero de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado Ernesto Mathison Morillo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal, respecto a las solicitudes de copias certificadas formuladas por aquél, de varias actuaciones que cursan en el expediente contentivo de la causa penal instaurada contra el ciudadano Jesús Ramón Pérez Rodríguez, por el delito de violencia psicológica y en la cual el referido abogado se desempeñó como apoderado judicial de este último, a fin de ejercer las correspondientes acciones civiles, en tribunales afines, sobre la estimación e intimación de [sus] justos honorarios profesionales. En este sentido, la parte actora denunció en su demanda de tutela constitucional, la infracción de los artículos 26, 49, 51, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Tribunal a quo constitucional consideró que dicha solicitud de tutela constitucional era inadmisible, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte actora tenía a su disposición una vía más eficaz e idónea para hacer valer su pretensión de obtener las copias certificadas de la causa penal principal, a saber el trámite que debe realizar por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Carabobo, al cual compete las acciones administrativas pertinentes a tenor de lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, afirmó que el accionante debió agotar previamente la vía administrativa a realizar por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para los tramites necesarios para el logro de la pretensión del accionante (obtención de copias certificadas).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, contra la sentencia dictada, el 7 de enero de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por aquél contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 7 de enero de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, hoy recurrida. 3.- REPONE la causa al estado de que otra Sala de dicha Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad analizada en el presente fallo. 4.- REMÍTASE copia certificada del presente fallo al Ministerio Público, conforme al artículo 269.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que inicie la correspondiente investigación penal.

Palabras clave

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