Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 12-1309, 06/05/2013
Expediente12-1309
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de José Gregorio Díaz Urreta, argumentando inepta acumulación de pretensiones. Se señala que la acción fue presentada contra decisiones de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones y del Juzgado Tercero de Primera Instancia, lo que implica que corresponde a diferentes órganos jurisdiccionales. La Sala establece que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo es inadmisible cuando se trata de sujetos distintos y procedimientos incompatibles.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha indicado, en la sentencia N° 2307/2002, caso: Carlos Cirilo Silva, entre otras, que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, en base a supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aún cuando puedan guardar relación entre sí, no emanan del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación. En efecto, en el caso de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra un Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Juicio o Ejecución se tramitan ante la Corte de Apelaciones, correspondiendo la segunda instancia a esta Sala Constitucional. Mientras que, en el caso del amparo constitucional interpuesto contra una Corte de Apelaciones en lo Penal, el proceso consta de una sola instancia, acreditada a esta Sala Constitucional, como excepción a la garantía fundamental del doble grado de jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos Valdivia Sánchez, Nelson Figueroa Quijada y Pedro Requiz Cisneros, actuando en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ URRETA, contra la actuación de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal.