Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 12-0097, 25/04/2012
Expediente12-0097
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Daniel José Chacín contra la decisión de la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que el quejoso tenía a su disposición el recurso de apelación como medio adecuado para satisfacer su pretensión, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se destacó que el demandante no justificó la elección de la vía de amparo ante la existencia de un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto jurisdiccional que considera lesivo de sus derechos. En el asunto de autos, el ciudadano Daniel José Chacín, tenía a su disposición para la satisfacción de su pretensión el recurso de apelación que establece el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: 'Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.'
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó, CONFIRMA la decisión que dictó la Sala n.° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 6 de diciembre de 2011, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano DANIEL JOSÉ CHACÍN, contra la decisión que dictó Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 21 de noviembre de 2011.