Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 10-0084, 11/04/2011
Expediente10-0084
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Flor Peña Dugarte, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su demanda por simulación de título supletorio. La Sala determinó que la actora carecía de cualidad para demandar, ya que no incluyó a sus hijos, quienes son también herederos del causante, en la acción judicial, lo que configuraba un litisconsorcio necesario. Por lo tanto, se declaró el abandono del trámite de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. En cuanto al caso de autos, dado que la presente causa ha sido evidentemente abandonada por la parte actora desde el 11 de febrero de 2000, oportunidad cuando tomó conocimiento de la remisión del expediente a esta Sala por parte de la Sala de Casación Civil, después del otorgamiento de la medida cautelar que había sido solicitada y que, además, no existen intereses de orden público inherentes a la misma, se constata la extinción de la instancia por abandono del trámite (…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA FLOR PEÑA DUGARTE, asistida por el abogado José Bernardo Guerra Rodríguez, antes identificados, contra la decisión del 3 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró “(…) con lugar la apelación interpuesta (…) en consecuencia, declara sin lugar la demanda por simulación de título supletorio (…)”, incoada por la actora contra el ciudadano Otilio José González, titular de la cédula de identidad N° 13.733.317. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales.