Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 09-0939, 24/05/2010
Expediente09-0939
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de julio de 2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por METAL CENTRO BARQUISIMETO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la lesión denunciada por la parte actora provenía de un acto judicial y no de la persona del demandado, lo que justificaba la admisión del amparo. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el a quo emita decisión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La actuación judicial objeto del recurso de autos fue expedida por el Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de julio de 2009, al cuarto día hábil siguiente a la celebración de la audiencia pública; el apoderado judicial de la peticionaria apeló el 22 del mismo mes y año, esto es, al tercer día de despacho siguiente al vencimiento de los cinco días hábiles que el a quo había fijado, el 10 de julio de 2009, en la oportunidad de la celebración de la audiencia pública, para la publicación del fallo in extenso; en consecuencia, el medio recursivo se ejerció, de manera tempestiva, dentro del lapso que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 23 de julio de 2009, el a quo constitucional admitió la apelación en un solo efecto, por lo que la misma se oyó adecuadamente, y así se declara. El 22 de julio de 2009, el abogado Crisanto Antonio Pérez, apoderado de la parte apelante, consignó, de manera oportuna, escrito de fundamentación de su apelación, en el cual alegó lo siguiente: el Juez de la Sentencia recurrida en sede constitucional ha debido observar el cumplimiento del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si consideraba en su sano criterio que la acción adolecía de oscuridad o no se habían cumplido los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, estableciendo un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para dar cumplimiento a dicho correctivo y en caso de incumplimiento, correspondía al Tribunal declarar inadmisible dicha acción, lo cual no hizo el sentenciador, pues consta en autos, como se dijo antes, del folio 2 al 10, el escrito contentivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia de fecha 14-05-09, en el cual se dio estricto cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando como primer requisito la cualidad con que actuó en dicho escrito de amparo, en segundo lugar señaló como agraviante al Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por haber lesionado derechos constitucionales a su defendida METAL CENTRO BARQUISIMENTO C.A., en la Sentencia que profirió el 14-05-2009 y de igual manera señaló como agraviante al ciudadano JOSÉ EULICES CASTILLO LEAL, tercero coadyuvante, por haber intentado la acción de DESALOJO contra dicha firma mercantil.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por METAL CENTRO BARQUISIMENTO C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el a quo emita decisión sobre el fondo en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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