Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 08-1432, 29/04/2009
Expediente08-1432
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo interpuesta por Ernesto José Rafael Rivas Torrealba, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había dictado una orden de aprehensión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se podía reabrir la controversia ya conocida por el órgano jurisdiccional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la audiencia de presentación del imputado se había realizado, lo que cesó la violación de derechos constitucionales, y por ende, declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente amparo fue ejercido por el ciudadano Ernesto José Rafael Rivas Torrealba, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser en su opinión violatoria de los derechos y garantías constitucionales del accionante, al haberse producido un retardo procesal en la realización de la audiencia oral, donde debía ratificarse o no, la medida privativa de libertad decretada en contra del hoy accionante. Ahora bien, del estudio que esta Sala ha realizado al presente caso, se pudo observar que el Fiscal Segundo (Encargado) de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia en Droga, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales, solicitó se decretara medida privativa de libertad, en contra del hoy accionante por razón de extrema necesidad y urgencia por cuanto el ciudadano en referencia, se encuentra incurrido en un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Contra el Tráfico y Consumo Estupefacientes y Psicotrópicas y de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Engelbert Salom, abogado defensor del ciudadano ERNESTO JOSÉ RAFAEL RIVAS TORREALBA, contra la decisión dictada el 7 de octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y, en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante.

Palabras clave

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