Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 07-1413, 28/03/2008
Expediente07-1413
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Hernández Ortega en representación de Schlumberger de Venezuela S.A. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, así como la insuficiencia del poder otorgado al abogado para representar a la compañía en este tipo de procedimientos. La Sala enfatiza que la revisión es un mecanismo de protección y control objetivo de la Constitución, y que la representación judicial debe ser debidamente acreditada.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual radicó el juicio seguido a la ciudadana Maddalena Maniscalco de Morreale, en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide (s. S.C. n.° 157/05, del 02.03, exp. 04-3293). En conclusión, por cuanto el supuesto representante de la solicitante de revisión no acompañó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, así como, tampoco consignó poder donde se le hubiese otorgado la representación para la proposición de pretensiones distintas de las de naturaleza laboral, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la pretensión de revisión que se examina, por la imposibilidad de comprobación de la certeza de las denuncias que se delataron y de la representación que se atribuyó el abogado en cuestión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la petición de revisión constitucional que interpuso el abogado José Hernández Ortega, en sedicente representación de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de febrero de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.