Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 06-0563, 15/03/2007
Expediente06-0563
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elisa Díaz Tomas, asistida por su abogado, contra el agravio ocasionado en su derecho fundamental a las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la acción se dirigió contra un funcionario público y contra decisiones de la Corte, lo que implica que la competencia difiere en cada caso.
La Sala establece que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo es inadmisible cuando se presentan supuestos de hechos distintos y contra agraviantes diferentes. En este sentido, se concluye que la acción de amparo no puede ser admitida por la diversidad de los agraviantes y la naturaleza de los actos impugnados, lo que lleva a la Sala a declararse incompetente para conocer de la acción en su totalidad.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de la correcta acumulación de pretensiones en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS, asistida por el abogado Alberto Viloria Rendón, “... CONTRA EL AGRAVIO OCASIONADO EN MI DERECHO FUNDAMENTAL A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, POR PARTE DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, a través de los autos dictados el 21 de diciembre de 2005 y el 16 de enero de 2006; y “... CONTRA EL AGRAVIO OCASIONADO POR LA JUEZ RECTORA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (...), materializado dicho agravio mediante el Oficio N° RECT. 651-05 del 28 de octubre de 2005”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMAS, asistida por el abogado Alberto Viloria Rendón, “... CONTRA EL AGRAVIO OCASIONADO EN MI DERECHO FUNDAMENTAL A LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, POR PARTE DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, a través de los autos dictados el 21 de diciembre de 2005 y el 16 de enero de 2006; y “... CONTRA EL AGRAVIO OCASIONADO POR LA JUEZ RECTORA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (...), materializado dicho agravio mediante el Oficio N° RECT. 651-05 del 28 de octubre de 2005”.