Sentencia N° 478 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 478, Exp. 05-0048, 14/04/2005
Expediente05-0048
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Ororocoa Inc. contra las actuaciones de la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La Sala considera que la parte accionante tenía a su disposición otros mecanismos judiciales, como la apelación y la casación, para impugnar la decisión de inadmisibilidad de la recusación planteada, lo que hace improcedente la vía del amparo constitucional en este caso.
La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones que pueden ser apeladas, y que la parte demandante no demostró que los recursos ordinarios fueran insuficientes para proteger sus derechos. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos y de no utilizar la acción de amparo como un recurso ordinario, reservando su uso para situaciones excepcionales donde no existan otros medios de defensa.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales, derivada de las actuaciones adelantadas por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con posterioridad a la solicitud de recusación planteada por la sociedad mercantil Ororocoa, Inc; en el juicio por daños y perjuicios intentado por la empresa Galletera Independencia, C.A., contra la accionante. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar “(…) que el recurso procedente contra el gravamen que pudiese causar una sentencia interlocutoria, en la cual el Juez hubiese declarado INADMISIBLE una recusación planteada en su contra, es el de apelación, no así la vía especial del amparo constitucional (…)”. En este sentido, esta Sala advierte que el accionante en el presente amparo solicitó que “(…) proceda este Tribunal a dictar mandamiento de amparo constitucional en virtud del cual se deje sin efecto los actos por los cuales la ciudadana (…), Juez Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el proceso seguido por la empresa GALLETERA INDEPENDENCIA, C.A., en contra de la sociedad mercantil OROROCOA, INC (SUCURSAL VENEZUELA), dictó en fecha 13 de agosto de 2004, con posterioridad al incoamiento de recusación en su contra, la resolución en la cual ella misma desestima el planteamiento recusatorio propuesto y se mantiene en conocimiento de un proceso del que ha debido separarse (…), mientras fuera dirimido el incidente de la recusación” y “(…) declarar en la sentencia que resuelva el amparo, procesalmente nulos e insubsistentes todos los actos verificados por la JUEZA ACCIDENTAL incriminada, con posterioridad (…) a la providencia de fecha 13 de agosto de 2004 (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Ello así, esta Sala considera oportuno hacer mención a los documentos que la parte accionante acompañó a su solicitud, ello a los efectos de poder establecer referencias capaces de brindar una secuencia lógica ordenada de los hechos denunciados como lesivos, de forma que permitan a este Juzgador determinar el contexto procesal dentro del cual se produjo la presunta vulneración constitucional que se denuncia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Lianeth Quintero Weber, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.881 y 82.976, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil OROROCOA INC, constituida en Barbados bajo la Ley de Compañías de Barbados y autorizada por la Ley de Compañías de Comercio Internacional de Barbados, con domicilio en Bridgetown, Barbados, cuya sucursal en Venezuela fue inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de octubre de 2002, bajo el N° 9, Tomo A-Qto., contra las actuaciones de la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, efectuadas luego de haber sido recusada en el juicio por daños y perjuicios seguido por la sociedad mercantil Galletera Independencia, C.A., contra la empresa accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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