Sentencia N° 4773 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4773, Exp. 04-0550, 14/12/2005
Expediente04-0550
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-12-14
DecisiónRemitir el expediente al Tribunal de origen
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1.307, aborda la consulta de ley relacionada con la acción de amparo constitucional presentada por las sociedades mercantiles TROPIGAS S.A.C.A, HOTELES CUMBERLAND, C.A., y CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PLÁSTICO (CIPLAST) contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Tras la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, se establece un lapso de treinta días para que las partes manifestaran su interés en que se decidiera el caso. Al no recibir manifestaciones de interés, la Sala acuerda remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la consulta de ley, considera que ha transcurrido el lapso establecido sin que las partes hayan manifestado interés en la decisión. Por lo tanto, concluye que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme y procede a remitir el expediente al tribunal de origen. Esta decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento de consulta de ley y la firmeza de las decisiones judiciales.
Dispositiva
Por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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